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3ro BGU - Trabajadores y Empleadores


La relación laboral se establece cuando una persona ofrece sus servicios lícitos y en relación de dependencia a otra que así lo requiere, a cambio de una remuneración. La legalización de esta relación se realiza mediante un contrato de trabajo, donde cada una de estas partes toma la denominación de EMPLEADOR y TRABAJADOR


El código de trabajo define al trabajador y empleador en los siguientes artículos:

Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.



Adicionalmente se establecen que para que ambas personas puedan celebrar el contrato deben tener la capacidad de legal para hacerlo.

Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, significa que la persona puede hacer goce de sus derechos, pero también puede cumplir cabalmente sus obligaciones como ciudadano.


OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

De igual forma dentro de la ley se determinan las obligaciones y prohiciones de cada una de la partes, con la finalidad de regular la relación laboral sea equitativa para ambas partes, entre las principales tenemos:


EMPLEADOR

OBLIGACIONES:

a) Pagar las remuneraciones

b) Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de seguridad e higiene del trabajo

c) Indemnizar a los trabajadores por los accidentes y enfermedades que sufrieren en el trabajo.

d) Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

e) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

f) Respetar las asociaciones de trabajadores;

g) Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

h) Tratar a los trabajadores con la debida consideración

i) Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

j) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores

k) Contratar, al menos, a una persona con discapacidad,

PROHIBICIONES

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;

b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

c) Cobrar al trabajador interés

d) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

e) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

f) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

TRABAJADOR

OBLIGACIONES

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo

c) Observar buena conducta durante el trabajo;

d) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

e) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

f) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación

g) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades;

PROHIBICIONES

a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

b) Tomar sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;

c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;

d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;

e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor

f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador

g) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga

h) Abandonar el trabajo sin causa legal.

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