3ro. INF - Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a gozar de 15 días de descanso remunerado e ininterrumpido por cada año de servicios prestados en una empresa. Quienes hayan laborado de más de 5 años tendrán derecho a 1 día adicional por cada año en exceso.
La ley ecuatoriana regula todos los tema referentes a las vacaciones en los artículos 69 al 78 de Código de Trabajo, donde se establecen normativas tales como:
Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince.
La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año
Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
Para el cálculo de la liquidación de vacaciones de un trabajador se obtiene la veinticuatroava parte lo percibido durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta las horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias, comisiones y toda otra retribución percibida
Ejemplo:
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