top of page

3ro. INF - Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo, también conocida como jornada laboral o tiempo de trabajo​, es el número de horas que el empleado trabaja efectivamente en una jornada o día.


En el Ecuador según el Art. 47 de Código de Trabajo, la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias por cinco días de la semana, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales.


División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras horas de labor (Art. 57)

Jornadas especiales de menor duración.-

· En el subsuelo, el tiempo máximo de trabajo efectivo es de seis horas diarias.

· Los menores de edad, es decir los menores de dieciocho años y mayores de quince por ningún motivo, pueden tener una jornada de trabajo superior a las seis horas diarias, durante un período de cinco días a la semana.

· Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas.

· Los empleados privados que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tienen derecho a dos horas diarias para su cuidado.

· En los contratos de trabajo de jornada parcial permanente, la duración de la jornada también es inferior a las ocho horas.

Jornadas especiales de mayor duración.-

· El trabajo de transporte, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlo las empresas o propietarios de vehículos, puede execder las ocho horas diarias.

· Cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma representen al empleador o hagan sus veces;

· En caso de emergencia extraordinaria en la empresa, de conformidad con la ley.

· Agentes viajeros, de seguros de comercio; y, el de los guardianes o porteros residentes (Art. 58 CT.); y,

· Empleados de servicio doméstico, quienes tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. (Art. 269 CT.)

Tipos de Jornada de Trabajo


Jornada Diurna.- Aquella jornada de ocho horas laborales que se realiza desde las 06H00 a las 19H00


Jornada Nocturna.- Aquella que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y tendrá derecho a un 25% adicional de remuneración . (Art. 49)







Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 del Código de Trabajo,

2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo.

Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo.

4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

Nota: Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.


TRABAJO AUTÓNOMO


  1. ¿Qué es una Jornada de Trabajo y cuál es su duración según la legislación ecuatoriana?

  2. Escriba 2 ejemplos de personas que puedan acogerse a una jornada de trabajo reducida.

  3. Escriba 2 ejemplos de personas que puedan acogerse a una jornada de trabajo extendida.

  4. ¿Quiénes son empleados con funciones de confianza?

  5. Utilizando un ejemplo explique las diferencias de una persona que trabaja en jornada diurna vs. realizar sus labores en una jornada nocturna.

  6. Investigue ¿Qué es la reducción de la jornada laboral a causa de la emergencia sanitaria del COVID-19 y qué implicaciones tiene?


Comments


bottom of page