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3ro. INF - Participación de Utilidades a Trabajadores


Las empresas domiciliadas en el Ecuador tienen la obligación de destinar un porcentaje de sus utilidades líquidas a los trabajadores que laboran en sus dependencias. Este porcentaje debe ser repartidos entre ellos de forma equitativa acorde a os días que han trabajado y sus cargas familiares.


CONSIDERACIONES LEGALES PARA EL CÁLCULO


Para efectos de la participación de los trabajadores, las empresas deben determinar el 15% de las utilidades líquidas, tomando como base la declaración que hagan para el pago del Impuesto a la Renta.



DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A TRABAJADORES




Distribución del 10%:


Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el 10% de las utilidades líquidas, se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta las remuneraciones percibidas durante el año.

La participación individual de cada trabajador en el 10% de las utilidades, está en función proporcional al tiempo laborado durante el año. Por tanto, quienes han trabajado el año completo percibirán el porcentaje total, y quienes han laborado una parte del año, percibirán la parte proporcional a ese período.


Distribución del 5%:

El 5% de las utilidades se entregará a los trabajadores en proporción a las cargas familiares según el Art. 97 del Código del Trabajo y la Resolución 01 del Ministerio de Trabajo de 11 de abril de 1973.


¿Qué son las Cargas Familiares?

Para efectos de la distribución de utilidades se consideran como cargas familiares al cónyuge, a los hijos menores de 18 años y a los hijos discapacitados de cualquier edad.


a.- Cónyuges.- Se entenderá a los cónyuges como cargas en los siguientes casos: El marido de la mujer trabajadora cuando compruebe incapacidad física o mental; La mujer del marido trabajador, excepto cuando se comprobare que ella realiza alguna actividad remunerada.


b.- Unión de Hecho.- La mujer que vive con el trabajador tendrá derecho a este beneficio, si se comprobare la existencia de unión de hecho, conforme a la Ley Especial que Regula las Uniones de Hecho y si ella no realiza alguna actividad remunerada. Si se trata del hombre que vive con la trabajadora, tendrá derecho si se comprobare incapacidad física o mental. Se considera unión de hecho la existente entre un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial, por más de dos años.


c.- Hijos.- Los trabajadores deben comprobar, hasta el 31 de diciembre de cada año, ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos; datos que podrán ser verificados por el empleador.



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