3ro INF - La Legislación Laboral
Definición. - Es una rama del derecho que se encarga de regular las actividades laborales que se realizan de forma libre y voluntaria, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
La Legislación Laboral entra en vigor a partir del Siglo XX como consecuencia de los continuos reclamos de los sectores obreros que exigían regulaciones justas y estabilidad seguridad en el desarrollo de las labores.
CARACTERÍSTICAS
Esta legislación diferencia dos instancias, la del derecho individual y la del derecho colectivo.
Derecho Individual: Este derecho incluye todo lo relacionado a los derechos particulares del trabajador. Se incluyen, por ejemplo, la cantidad de horas de trabajo, el sueldo mínimo, las licencias, etc.
Derecho Colectivo: Este otro derecho se refiere a los sindicatos de trabajadores. Son asociaciones que cuidan los derechos de los trabajadores.
GARANTÍAS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
CÓDIGO DE TRABAJO
El código de trabajo contiene normas especiales que regulan aplicando diversas modalidades y limitaciones de las condiciones de laborales, especificando libertad de trabajo y contratación, Irrenunciabilidad de derechos, Protección judicial y administrativa.
Al iniciar la relación laboral toda persona natural o jurídica está en la obligación de celebrar e inscribir un contrato de trabajo escrito individual o por grupo el cual dictamina la o las funciones, obligaciones y responsabilidades del o los empleados. Existen variedad de contratos de trabajos bajo la normativa controladora, aunque también es aceptado el contrato verbal se dirige en plena cuenta y riesgos de ambas partes. Mantener una relación de ambiente laboral sin maltratos de palabra o de obra.
TRABAJO AUTÓNOMO
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